Publicado: octubre 2020
Es bien sabido del reciente endurecimiento a las disposiciones fiscales para sancionar la comercialización de facturas. La autoridad cuenta con la facultad para fiscalizar operaciones del contribuyente y en su caso presumir la inexistencia de sus operaciones.
Si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que amparan operaciones simuladas (artículo 69-B del CFF), podrá dejar sin efectos fiscales dichos comprobantes.
Aquellos contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes, deberán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que la autoridad considera inexistentes.
En caso de no acreditar la existencia de dicha operación, se determinarán los créditos fiscales que correspondan, mientras que las operaciones amparadas en los comprobantes referidos se considerarán como actos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.