INFONAVIT Obligaciones patronales
Publicado: noviembre 2020
En este apartado encontrarás información que te servirá para cumplir con el pago completo y oportuno de tus aportaciones y amortizaciones patronales, y conocer:
- ¿Cuáles son mis obligaciones patronales en materia de vivienda?
- ¿Cuándo debo de cumplir con mis pagos?
- ¿Cómo y dónde puedo pagar mis obligaciones patronales?
- Información adicional

1. ¿Cuáles son mis obligaciones patronales en materia de vivienda?
Al pagar tus aportaciones patronales y amortizaciones de crédito de tus trabajadores de manera puntual, no solo cumples con tus obligaciones fiscales, sino también permites que tus trabajadores hagan efectivo su derecho a una vivienda propia o cuenten con un mejor fondo al momento de su retiro laboral. Evita que el Instituto realice acciones fiscales de cobro.
Objetivo
Cumplir con el pago de tus obligaciones patronales con el Infonavit de manera completa y oportuna de manera bimestral.
Principales obligaciones con tus trabajadores:
- • Inscribir a tu empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- • Registrar a tus trabajadores ante el IMSS, simultáneamente éstos se convierten en derechohabientes del Infonavit.
- • Manifestar el salario diario integrado que les pagas en ese momento y aportar bimestralmente al Infonavit el 5% de esa cantidad por cada uno de tus trabajadores.
- • Cada vez que se modifique la situación laboral de tus trabajadores, es decir, cuando los des de alta, baja, reingresen o modifiques su salario; tu empresa cambie de domicilio, razón social, o sea clausurada, se fusione con otra, la vendas, entre en concurso mercantil, o se declare en quiebra, debes avisar al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que ocurrió la modificación, en caso de la declaración de huelga, el plazo es de ocho días.
- • Si tu empresa es de construcción y la asistencia de los trabajadores es esporádica, entrega al IMSS una constancia con el número de días trabajados en el mes y el salario que percibieron.
Principales obligaciones con tus trabajadores acreditados:
- • Cuando tus trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, tú tienes que retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato.
- • El descuento lo debes hacer de acuerdo con el factor que se describe en el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que descontarás.
- • Descargar del Portal Empresarial del Infonavit sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de tus trabajadores con crédito.
- • Realizar el descuento oportuno a los trabajadores que solicitaron un crédito y entéralo al Infonavit; si no lo haces, la cantidad no reportada debes pagarla mediante un crédito fiscal, ya que, según la ley, eres responsable solidario de tus trabajadores.
Existen tres modalidades para el cálculo de las amortizaciones:
Modalidades para el cálculo de las amortizaciones

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Principales obligaciones con el Infonavit:
- • Proporciones la información que permita al Instituto determinar el monto de las aportaciones que tienes que hacer y de los descuentos que realizas a tus trabajadores por el crédito que les otorgó el Infonavit.
- • Permitas hacer inspecciones y visitas domiciliarias a tu empresa.
- • Atiendas los requerimientos de pago e información.
- • Entregues al IMSS la constancia de días trabajados y salarios pagados a los trabajadores de la construcción. En este caso, debes hacer las aportaciones del 5%, aun cuando no sea posible determinar la persona a la que se aplicará los pagos.
- • Presentes tu Dictamen Infonavit en caso de que hayas tomado la opción, dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de tu aviso de dictamen; el aviso de dictamen se presenta dentro de los 4 meses siguientes a que concluye el ejercicio fiscal cuando pretendas dictaminar el ejercicio inmediato anterior, o en cualquier momento cuando se trate de un ejercicio distinto al inmediato anterior.
- • Presentes cada año un informe al Infonavit de tu situación como contribuyente con anexos referentes a las aportaciones patronales (en caso de que hayas optado por presentar el Dictamen Fiscal), en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el SAT.
- • Envíes tu información por SIRESO, de manera trimestral si tercerizas personal o si eres un sujeto beneficiario.
- • Si adquieres una empresa, asegúrate de que esté al corriente en sus obligaciones ante el Infonavit, ya que para el Instituto tú serás responsable de cumplir, incluso las anteriores a la fecha en la que la adquiriste.
2. ¿Cuándo debo de cumplir con mis pagos?
Los pagos de las aportaciones patronales y amortizaciones de crédito se deben hacer cada dos meses, previo a la fecha límite de pago, independientemente de la periodicidad con que se realicen los pagos de tu nómina; es una responsabilidad que se le conoce como obligación solidaria.
Periodo de pago |
Fecha límite de pago |
1° bimestre de 2020 (enero - febrero) |
17 de marzo de 2020 |
2° bimestre de 2020 (marzo - abril) |
18 de mayo de 2020 |
3° bimestre de 2020 (mayo - junio) |
20 de julio de 2020 |
4° bimestre de 2020 (julio - agosto) |
17 de septiembre de 2020 |
5° bimestre de 2020 (septiembre - octubre) |
17 de noviembre de 2020 |
6° bimestre de 2020 (noviembre - diciembre) |
18 de enero de 2021 |

3. ¿Cómo y dónde puedo pagar mis obligaciones patronales?
Saber cómo y dónde pagar las aportaciones patronales y amortizaciones de crédito de tus trabajadores, es la información que te permitirá cumplir con tus obligaciones fiscales y honrar el compromiso que tienes con tus trabajadores.
Cómo pagar
El Infonavit pone a tu disposición los servicios para que puedas cumplir con tus obligaciones en materia de vivienda. Para conocer los medios que te permiten cumplir, ingresa a Conoce tus pagos.
Dónde pagar
Haz el pago de tus aportaciones y la amortización del crédito de tus trabajadores generados con las herramientas de pago del IMSS (SUA y SIPARE) en alguna de las siguientes entidades financieras:
- • Banco Nacional de México (Banamex)
- • Banco Santander Mexicano (Santander)
- • Banco Internacional (HSBC)
- • BBVA Bancomer (Bancomer)
- • Banco Scotiabank Inverlat (Inverlat)
- • Banco Mercantil del Norte (Banorte)
- • Banco Afirme
- • Banco del Bajío
- • Banco Inbursa
Importante: Si descargas tu ficha de pago Deporef a través del servicio Medios de pago y/o de la campaña Cumplamos Juntos disponibles en el Portal Empresarial del Infonavit, el único banco autorizado que recibe este tipo de pagos es HSBC.

4. Información adicional
Si recibiste un requerimiento por adeudos de tus aportaciones del 5% o por recargos de pagos no hechos por concepto de descuento a los trabajadores con crédito Infonavit, debes ponerte al corriente.
Si recibiste un requerimiento por adeudos de tus aportaciones del 5% o por recargos de pagos no hechos por concepto de descuento a los trabajadores con crédito Infonavit, debes ponerte al corriente.
- Presenta una solicitud de autorización de pago extemporáneo en parcialidades ante la Gerencia de Fiscalización de la delegación que corresponda al domicilio fiscal de tu empresa. Consulta las Reglas para la Regularización de Adeudos al Infonavit Mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades. Para más información ingresa a Convenio tradicional en parcialidades.
- Solicita los beneficios de la campaña Cumplamos Juntos y consulta los detalles.
FUENTE: https://portalmx.infonavit.org.mx/