Publicado: septiembre 2021
De conformidad con la regla 2.7.1.43. de la RMISC 2021, cuando no se reciba el pago total de un CFDI al momento de su expedición, puede considerarse como pagado en una sola exhibición, siempre que:
Si al liquidarse la operación se realiza el pago en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, deberá cancelarse el comprobante emitido y expedir uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
FUENTE: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/09/14/un-solo-cfdi-en-pago-diferido